Publicación: Vías de ejecución ejercida en contra de la administración pública en la República Dominicana
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Fecha
2024
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Santo Domingo: Universidad Iberoamericana (UNIBE)
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Resumen
Las vías de ejecución son los distintos procedimientos que tiene a su disposición un acreedor para hacer cumplir de manera voluntaria o forzosa una obligación asumida por una persona denominada deudor, dentro de las cuales podemos encontrar todos los tipos de embargo, la venta en pública subasta, el desalojo, entre otras. En nuestro sistema jurídico, las vías de ejecución están reguladas mayormente por el Código de Procedimiento Civil, y dependiendo del contexto en el que se esté ejerciendo la ejecución, se regula por leyes particulares más afines a la obligación en virtud de que se está ejecutando, sin embargo, cuando el deudor de la obligación a cumplir es un organismo de la administración pública, los resultados son elocuentemente diferentes a cuando se trata de un ente privado. Estos procesos resultan ser muy efectivos para el cumplimiento forzoso de las obligaciones, ya que garantizan su cumplimiento, constituyen una protección de los derechos del acreedor, están revestidos de seguridad jurídica al ser procesos claros y reglamentados, y no menos importante, retraen el incumplimiento de las obligaciones al tener conocimiento los deudores de las consecuencias legales significativas que carrea una ejecución forzosa. En el marco de una ejecución forzosa en contra de la administración pública, en primer orden hay que dejar claro que es de conocimiento común que no es posible ejercerlas, debido a que el estado es inembargable, en aplicación del Art. 45 de la Ley núm. 1494 que instituye la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y un claro ejemplo de esto es la prohibición que establece la Ley núm. 86-11, sobre Fondos Públicos al embargo retentivo o oposición en contra de la administración pública. A pesar de esto, hay ejecuciones particulares que el legislador hay permitido, regulando todo este proceso en la ley núm. 107-13 sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración, la cual establece los procedimientos y requisitos para perseguir una obligación asumida por el estado y obtener indemnizaciones por daños y perjuicios causados, siendo el objetivo perseguido por el legislador es garantizar el patrimonio del estado para su correcto desarrollo, lo cual al final del día no permite real y efectivamente que la obligación sea cumplida exitosamente y que los procesos de ejecución de conviertan en tediosos. De igual manera, el Ministerio de Hacienda mediante resolución núm. 198/18 de fecha 12 de octubre de 2018, estableció el procedimiento para el cobro de acreencias en contra del estado en virtud de sentencias dictadas por los tribunales jurisdiccionales de la República Dominicana que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. A pesar de que existe una ley eficiente a estos fines, la misma no es eficaz, debido a que no logra cumplir con sus objetivos, ya que no es capaz de mitigar la conducta de incumplimiento del estado y no protege realmente los derechos de las personas, en contradicción incluso a los artículos 8, 22.4, 38, 68, los cuales establecen la función esencial del estado, los derechos de la ciudadanía, a dignidad humana y las garantías de los derechos fundamentales. Por medio de la presente investigación profundizaremos en determinar si las ejecuciones en contra de la administración pública fueran tratadas al igual que las perseguidas en contra de las personas privadas, realmente estas garanticen los derechos de las personas frente a la administración, se mitiguen los incumplimientos del estado y el descontento general que causa tener que perseguir una acreencia en contra de la administración pública. Definir si garantizar el funcionamiento del estado es una excusa válida para retrasar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por este, y si se minoricen las ejecuciones forzosas contra la administración pública al tener estas consecuencias legales reales y significativas por sus incumplimientos. Para cumplir con este propósito nos serviremos de nuestra legislación vigente, la doctrina, jurisprudencia, convenios internacionales, como también un análisis del derecho comparado, y cómo funcionan estos procesos en otras jurisdicciones.
Citación
Apellido, Nombre del autor (año). Título del trabajo. [Trabajo de grado, Derecho]. Santo Domingo: Universidad Iberoamericana (UNIBE). Recuperado de: