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Extinción de la obligación tributaria en la República Dominicana : análisis de la RAC

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2025

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Santo Domingo: Universidad Iberoamericana (UNIBE)

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Resumen

Los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC), conocidos en inglés como “Alternative Dispute Resolution” (ADR), tienen parte de su esencia en poder complementar la tradicionalidad de los recursos litigiosos, crear procesos preventivos y opciones entre las partes. De su parte, el Código Tributario de la República Dominicana mantiene una postura taxativa y limitada respecto a las acciones que pudieran tomar los contribuyentes u obligados cuando la administración haya tomado una posición contraria al ideal de justicia por ellos esperado. El mismo Código como norma esencial y vigente para el Derecho Fiscal establece cuatro mecanismos de extinción de la obligación, que devienen del cumplimiento de uno de los principios rectores del derecho tributario, como es el de legalidad, por el cual las disposiciones legales son la que limitan la manera de interactuar del ciudadano y el Estado. Esta rama del derecho público se suele clasificar en derecho formal o administrativo y derecho material o sustantivo, tal como lo establecieron los estudiosos de la rama, conocidos como Albert Hensel, Dino Jarach y/o Fernando Sáinz de Bujanda. El derecho tributario formal o administrativo abarca los procesos ante la administración tributaria, como ente del Estado ante el cual se ejecutan obligaciones de hacer o no hacer, así como todas aquellas normativas que regulan los procesos por el cual son dirimidas las controversias tributarias, o como también es conocido, Derecho Procesal Tributario. Es por lo que cuando se habla de procedimiento administrativo en el ámbito tributario está bajo el alcance de las disposiciones del derecho administrativo, que en la República Dominicana se conoce como Ley de Procedimiento Administrativo, la cual reconoce al arbitraje como solución alterna a los conflictos que se puedan crear ante las diferencias de opiniones con los diferentes entes de la administración pública. Es así que como los entes recaudadores del Estado son parte de la administración pública, principios que definen la actuación administrativa como son la eficacia, la responsabilidad, la facilitación y la celeridad, le atañen, en consecuencia, no resulta ocioso crear diversos instrumentos que encaminen la solución de conflictos. Finalmente, no cabe duda de la relevancia a nivel socioeconómico que tienen los sistemas alternativos de resolución de conflictos, por tanto, implementarlos en la materia fiscal permitiría una factibilidad y agilidad de la administración tributaria para la extinción de las obligaciones.

Citación

Apellido, Nombre del autor (año). Título del trabajo. [Trabajo final, Maestría en Derecho Tributario y Asesoría Fiscal]. Santo Domingo: Universidad Iberoamericana (UNIBE). Recuperado de: