Escuela de Derecho
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Examinando Escuela de Derecho por Autor "Antomyl Jesús Novo Sánchez"
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- Ejercicio del control concreto de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional dominicano(2024) Antomyl Jesús Novo Sánchez. Santo Domingo: Universidad Iberoamericana (UNIBE)Esta investigación se desarrolla en razón del debate jurídico surgido en torno al criterio del Tribunal Constitucional dominicano (“TCRD”), previamente sosteniendo su incompetencia absoluta para ejercer el control difuso de constitucionalidad1, y más recientemente consagrando su facultad exclusivamente a modo de revisión de lo fallado por el juez a quo, salvo la revocación de la sentencia del juez de amparo ordinario, en cuyo caso conocería directamente la excepción de inconstitucionalidad2. La investigación se realiza con miras a visibilizar la solución a la que han arribado ordenamientos con sistemas de control de constitucionalidad similares, y a fin de defender ciertos criterios y motivar el cambio de otros tantos en la doctrina jurisprudencial de nuestra alta corte. Prueba innegable de la relevancia teórico-práctica del asunto es la manifestación tan recurrente de la disidencia en el Pleno del Tribunal Constitucional. Es común que, en sentencias de esta alta corte, especialmente aquellas que resuelven recursos de revisión constitucional de sentencias de amparo, surja la cuestión, resultante en acalorados debates generadores de múltiples votos salvados o disidentes, con argumentos y conclusiones disímiles entre sí3. La misma polémica se presenta en la doctrina dominicana, pues los más asiduos constitucionalistas de la nación, incluyendo a Eduardo Jorge Prats4, Cristóbal Rodríguez5 y Roberto Medina Reyes6, entre otros, han manifestado sus pareceres respecto al criterio de la TC/0177/14, y algunos aún presentan contrariedades con el asumido por la TC/0889/23. Las opiniones de los doctrinarios y de los jueces minoritarios tampoco arriban a una conclusión común. Sin dudas, se trata de una controversia multifacética, en que debe analizarse el rol de la acción directa en inconstitucionalidad (“ADI”), del control difuso, y del propio Tribunal Constitucional, teniendo invariablemente la respuesta amplias repercusiones en las garantías de derechos fundamentales (“DDFF”), pues se discute la facultad de que podría disponerse en toda litis para argumentar la inconstitucionalidad de la norma ante el órgano de cierre. Considerando por igual el reciente cambio en la composición del Tribunal Constitucional dominicano, en que se ha sustituido a cinco magistrados, de entre los cuales algunos concordaban con la incompetencia para ejercer esta facultad. El objeto del presente trabajo es analizar la postura del TCRD, exponer la evolución de su criterio a lo largo de los años, y defender su nueva postura en virtud de los principios de accesibilidad, efectividad, favorabilidad y oficiosidad de la justicia constitucional, como lo han decidido otras cortes constitucionales de la región. Asimismo, se expondrán algunas discrepancias importantes que sostenemos, en especial con relación al acceso al recurso ante el TCRD y los efectos de la sentencia que resuelve la excepción de inconstitucionalidad. Estas reflexiones son expuestas en pos de motivar un cambio de criterio o reforma legal que colaboraría con su rol de máximo intérprete de la Constitución, mediante tutela judicial efectiva y el ejercicio apropiado del control de constitucionalidad, conforme su misión esencial de “sancionar las infracciones constitucionales para garantizar la supremacía, integridad y eficacia y defensa del orden constitucional, su adecuada interpretación y la protección efectiva de los derechos fundamentales”8.
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