Publicación: Pia-tentes : tendencias regulatorias de la inteligencia artificial en torno a las patentes en el derecho comparado
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Fecha
2024
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Santo Domingo: Universidad Iberoamericana (UNIBE)
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Resumen
En 1956, durante la Conferencia de Dartmouth fue acuñado por primera vez el término “Inteligencia Artificial”.1 Desde ese momento las comunidades científicas, jurídicas, de desarrollo tecnológico, salud y seguridad nacional han enfocado una especial atención a lo que hoy día La Comisión Europea identifica como un “sistema de software, diseñado por humanos, para llevar a cabo el desarrollo de tareas complejas que normalmente requerirían la intervención humana para actuar en base al razonamiento, el aprendizaje y la percepción”.2 El análisis de este nuevo sistema de software ha sido tan relevante que profesionales de todo el mundo se han enfocado en estudiar esta área. Como resultado, universidades e instituciones, incluyendo las rankeadas en la Ivy League han desarrollado programas de posgrado en referencia a este acontecimiento. Sin embargo, el interés de la población no solo se ha centrado en el estudio de la inteligencia artificial, sino también en la relación de ésta con la PI, abarcando tanto el Derecho de Autor como la Propiedad Industrial. Por su parte, la PI es identificada como el área del derecho que protege el producto creado por el intelecto humano, ya sea en campos científicos literarios, industriales o artísticos. Dicha protección es concedida a los creadores, inventores y autores para excluir a los terceros de la apropiación de conocimiento por ellos generados durante un lapso de tiempo3. En el ámbito de la propiedad intelectual (en adelante “PI”), se puede afirmar que la legislación en Norteamérica, Europa, Asia, América Latina y el Caribe ha experimentado un desarrollo relativamente uniforme en sus disposiciones legales. Sin embargo, el éxito de esta área se ha identificado históricamente en función del grado de importancia que los gobiernos asignan a la innovación, lo cual se refleja en el número de publicaciones realizadas, así como en el volumen de patentes y registros obtenidos. América Latina y el Caribe, en particular, no han alcanzado el mismo nivel en concepción de patentes, marcas y obras de derecho de autor que Estados Unidos, Europa o Asia. No obstante, en los últimos años, los gobiernos de la región han comenzado a reconocer la importancia de la investigación científica, los derechos de PI, la cultura y el desarrollo industrial como impulsores clave de inversión. En respuesta a esto, La Oficina de Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) eliminó a la República Dominicana de la Lista de Vigilancia del Informe Especial 301 por sus importantes avances en la solución de las preocupaciones relativas a la observancia de la propiedad intelectual (PI) y la transparencia, lo que mejora positivamente el clima de negocios en el país. En el caso de las patentes, es fundamental su legislación porque a través de ellas se otorga al titular/creador de una invención los derechos exclusivos sobre la misma, es decir, una protección que les permita accionar legalmente cuando un tercero sin su consentimiento comercialice, fabrique o distribuya su obra o invención. Sin embargo, surge la necesidad de estudiar a “quién” o “qué” se debe otorgar este derecho cuando una “creación” es desarrollada en gran medida por un software al que identificamos como una inteligencia artificial y que al menos en nuestra legislación, no es reconocida con personalidad jurídica para ser un inventor. Existen casos, como el de la inteligencia artificial DABUS (Device for the Autonomous Bootstrapping of Unified Sentience), que han escalado a procesos litigiosos para su reconocimiento como inventor. Específicamente, este caso ha sido evaluado en Estados Unidos, Reino Unido, China, Australia y Sudáfrica, destacando entre ellos el dictamen acogido en Sudáfrica que reconoce a DABUS como inventor y Australia, que en principio lo reconoció como inventor, pero posteriormente se acogió al criterio dictado por Estados Unidos, Reino Unido y Nueva Zelanda, Alemania, china, entre otros, en el que se indica que la legislación actual se limita a facultar con calidad de inventor a los seres humanos4. DABUS representa un avance significativo en el ámbito tecnológico y plantea cuestiones cruciales sobre los derechos de propiedad intelectual. Este desarrollo subraya la necesidad de que nuestra comunidad jurídica defina su postura ante este nuevo paradigma, una postura que va enfocada a si realmente debemos modificar o no nuestras legislaciones para dar calidad a un sistema informático. Una inteligencia artificial, como DABUS, no tiene interés en el reconocimiento de derechos por sus invenciones; sin embargo, 5atribuir el crédito a un ser humano que no tuvo dominio sobre la invención podría devaluar la creatividad humana. Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, este estudio pretende analizar la evolución de la inteligencia artificial y la propiedad intelectual con un enfoque en las patentes. Se busca identificar si los requisitos y la intención del legislador al conceder derechos sobre una invención se están cumpliendo adecuadamente en este nuevo escenario. Además, se analizarán los aspectos éticos, y el impacto económico y social implicados. También se analizarán casos internacionales, se examinará la interacción humano-IA en procesos de invención y se evaluará el principio de territorialidad y su efecto en el reconocimiento de invenciones realizadas por inteligencia artificial en distintas jurisdicciones, identificando barreras y oportunidades en el sistema de patentes y derechos de propiedad intelectual.
Citación
Apellido, Nombre del autor (año). Título del trabajo. [Trabajo de grado, Derecho]. Santo Domingo: Universidad Iberoamericana (UNIBE). Recuperado de: