Acceso abierto bajo licencia de uso Creative Commons CC BY-NC-ND 4.0 (Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional)Ricardo José Noboa GañánOscar Pabel Valdez GuillénArmando Peña Mejía2025-06-232025-06-232022Apellido, Nombre del autor (año). Título del trabajo. [Trabajo de grado, Derecho]. Santo Domingo: Universidad Iberoamericana (UNIBE). Recuperado de:https://repositorio.unibe.edu.do/handle/123456789/2785Nombre Apellido [asesor/a]Es fundamentalmente innegable que dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria se encuentran una serie de problemas que, en muchos casos, van enlazados a la figura del Notario Público. La causa, al parecer, es que su participación normalmente retrasa los trámites competentes en el Registro de Títulos. Y así, el Registro de Títulos en muchas ocasiones no puede proceder a la finalización de sus procedimientos, ya sea por pérdida del título u otros documentos registrados, o por retrasos en las propias inscripciones de operaciones inmobiliarias, requiriéndose en muchas de estas, justamente, la participación del Notario como símbolo de buena fe dentro de los actos auténticos u otros actos necesarios. La ley de Notario Público Núm. 140-15, en su artículo 20, establece que “la fe pública delegada por el Estado al notario es plena respecto a los hechos que, en el ejercicio de su actuación, personalmente ejecute y compruebe, así como en los actos jurídicos de su competencia. Esta fe pública alcanza el hecho de haber sido otorgada en la forma, lugar, día y hora que en el instrumento se expresa”. A pesar de ello, muchas veces en la práctica no suele manejarse de esta forma, quedando en entredicho, pues, el espíritu detrás de la formulación normativa citada. En la Jurisdicción Inmobiliaria, por mandato previo de la ley Núm. 108-05 y el Reglamento General de Registro de Títulos, se requiere, por regla general, la participación del Notario para proceder y “dar entrada” a la gran mayoría de solicitudes en el Registro de Títulos. Así mismo, se requiere su intervención activa para completar trámites de carácter administrativo que son solicitados ante los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. En este mismo orden, de forma lastimosa, se ha perdido con el pasar de los años esta presunta buena fe que acompaña tanto nuestras operaciones y los actos que las acompaña, como la propia obtención de los resultados jurídicos y patrimoniales que suelen subyacer a todo trámite ante la Jurisdicción Inmobiliaria y el Registro de Títulos. En otras palabras, se ha desviado en muchos aspectos la legítima función notarial. Es, pues, imperativo caminar y avanzar con la sociedad que constantemente se encuentra en estado de desarrollo. A ello se dedica el presente trabajo de investigación, en cuyo contexto se pretende examinar la (hasta ahora) problemática posición del Notario en la jurisdicción inmobiliaria, así como el difícil encaje que su intervención supone en un ámbito que, en puridad, requiere celeridad y eficacia notarial.Españolhttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.esDebilitamiento notarial en los trámites ante la jurisdicción inmobiliariaTesis