Acceso abierto bajo licencia de uso Creative Commons CC BY-NC-ND 4.0 (Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional)Rafael Vásquez GoicoOscar Pabel Valdez GuillénLuis Felipe Cartagena Montero2025-06-242025-06-242024Apellido, Nombre del autor (año). Título del trabajo. [Trabajo de grado, Derecho]. Santo Domingo: Universidad Iberoamericana (UNIBE). Recuperado de:https://repositorio.unibe.edu.do/handle/123456789/2837En el caso de la República Dominicana, quienes pertenecen al sistema jurídico romano-germánico derivado de los sistemas jurídicos utilizados en Europa Occidental cual se basa en la ley escrita, la doctrina y la jurisprudencia como fuentes del derecho. Al momento de cuantificar el daño moral o daño extrapatrimonial presenta numerosos inconvenientes. El artículo 1382 del Código Napoleónico, adoptado por la República Dominicana establece “Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo.” El daño se puede definir como un perjuicio, detrimento o un deterioro, mientras la moral es la doctrina que busca regular la conducta humana de acuerdo a una valoración de actos dividiendo el bien y el mal, estas actuaciones son esperadas de ser aplicadas de manera individual para lograr el bien social y colectivo. En principio puede resultar “sencillo” compensar el daño emergente ocasionado a una lesión material causada por un hombre a otro. Por ejemplo, en materia de accidente de tránsito donde una persona le causa un daño a otra después de accidentarse debido a una negligencia de un conductor que no maneja su vehículo de manera razonable, quien provoca la pérdida total del vehículo contrario y una lesión grave en la pierna de su conductor. El daño material después de una simple tasación podemos llegar al monto de la remuneración que debe ser abonada para reponer la pérdida del vehículo, a diferencia del daño extrapatrimonial que en nuestro ordenamiento jurídico carece de subjetividad, donde nos encontramos ante una falta de regulación genérica de la materia al momento de probar el daño y lograr su correcta cuantificación. Estos daños no se limitan en una lesión o agravio por incumplimiento que puede ser tanto contractual como no contractual, sino también por la falta de reparación, los perjuicios generados y la continuidad del daño cuales pueden seguir afectando la moral de la persona. Debido a la insuficiencia de legislación en torno al daño moral y su reparación ha obligado a los ordenamientos jurídicos mediante jurisprudencia definir el daño moral y cómo debe repararse. Las jurisprudencias a nivel nacional aceptan el perjuicio moral en casos de lesión a la integridad física, la reputación, pérdida de un ser querido, entre otros, sin embargo, al momento de probar la existencia, cuantificar e indemnizar el daño por lo usual es una tarea compleja e irregular. De la misma manera cuantificar el daño moral producido por causas como la pérdida o destrucción de una cosa animada o inanimada sigue siendo motivo de controversia. Países de Europa como Francia y España igual que países Latinoamericanos como México y Argentina poseen jurisprudencia más desarrollada en comparación con nosotros. Estas jurisprudencias además de puntualizar la existencia del daño moral y establecer pautas para la aceptación de la prueba, de igual manera de forma motivada y fundamentada expresan la cuantificación del daño moral y el monto indemnizatorio de la misma.Españolhttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.esLa cuantificación del daño moral para una correcta indemnización en la República DominicanaTesis