Acceso abierto bajo licencia de uso Creative Commons CC BY-NC-ND 4.0 (Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional)Rodríguez Manzueta, Naomi Antonia Rafaela2023-10-022023-10-022023Apellido, Nombre del autor (año). Título del trabajo. [Trabajo final, Maestría en Derecho Tributario y Asesoría Fiscal]. Santo Domingo: Universidad Iberoamericana (UNIBE). Recuperado de: https://repositorio.unibe.edu.do/jspui/handle/123456789/1834https://repositorio.unibe.edu.do/jspui/handle/123456789/1834Oscar Valdez [asesor]La Constitución es la norma suprema y la fuente de fuentes de nuestro ordenamiento jurídico. Ésta contiene las normas, valores y principios que deben regir a los poderes públicos, y a las leyes, reglamentos, normas y actos que emanen de los mismos. De acuerdo con el principio de supremacía constitucional establecido en el Artículo 6 de nuestra Carta Magna, aquellas normas que vayan en contra a lo dispuesto en la misma son nulas, y estarían sujeto a que su nulidad sea pronunciada por los tribunales de la República (control difuso) o por el Tribunal Constitucional (control concentrado). Asimismo, entre los principios consagrados en la constitución caben destacar, el principio de igualdad mediante el cual todos los individuos deben ser tratados de la misma forma por los poderes públicos y los actos que emanen de ellos, y el principio de jerarquía que dispone que las normas no pueden ser derogadas por otras disposiciones de menor rango. Igualmente, el Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, ratificado por nuestro país en el 2004, y que tiene fuerza de ley según nuestra Constitución al haber sido debidamente ratificado por el Congreso, de acuerdo con el Artículo 26 de la misma, establece el principio de Trato Nacional, que dispone que el Estado dominicano debe tratar de la misma manera a nacionales y extranjeros. Sin embargo, la Norma 01-2022, sobre reorganización de sociedades, ha establecido en su Artículo 16 un trato diferenciado para extranjeros, no permitiéndoles poder acogerse al principio de neutralidad fiscal a las reorganizaciones corporativas establecido en el Código Tributario Dominicano. Esta disposición puede considerarse como violatoria del principio de igualdad establecido en nuestra Carta Magna y el principio de trato nacional establecido en el tratado DR-CAFTA, debidamente ratificado por nuestro Congreso y que por ende posee rango de Ley. En este tenor la mencionada Norma 01-2022 puede estar sujeta a una acción en inconstitucionalidad.Españolhttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.esConstituciónSupremacía constitucionalInconstitucionalidadNorma 01-2022Administración tributariaPrincipio de igualdadTrato nacionalPrincipio de jerarquíaFuentes del derechoEquidad tributariaPrincipiosControl difusoControl concentradoDR-CAFTAControl preventivoInconstitucionalidad del artículo 16 de la Norma General 01-2022 sobre Reorganización de SociedadesTesis